Salvoconducto

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El Salvoconducto es un documento indispensable, que cada cliente debe tramitar,para realizar una mudanza completa de su hogar.

Debe ser solicitado en cualquier Notaría de la comuna de origen, al menos un día antes de la mudanza. Tiene una validez de 5 días desde el momento en que se extiende.

El artículo 4 de la Ley n 20.227 reemplazó el artículo único del Decreto con Fuerza de Ley n 216 del año 1931, del Ministerio de Hacienda, sustituido por el artículo 2 de la Ley n 19.866 del año 2003, por el siguiente:

“Artículo único.- El propietario u ocupante a cualquier otro título de una vivienda, para cambiar su domicilio, deberá efectuar una declaración jurada ante el notario con competencia en la comuna en que el declarante tiene actualmente su morada, o ante el Oficial del Registro Civil competente en el mismo lugar, si allí no hubiere notario, en la cual dejará constancia del domicilio del cual se mudará y de aquel al cual lo hará. En esta declaración se deberá dejar constancia, además, de que el declarante no tiene impedimento legal, judicial ni contractual para efectuar la mudanza.

El Notario o el Oficial Civil ante el cual se realice la declaración señalada en el inciso precedente, solicitará al declarante antecedentes que acrediten la calidad invocada, para lo cual bastará exhibir los recibos del impuesto territorial o del pago de los servicios, extendidos a su nombre. Si quien se trasladará no es el propietario, deberá presentar la autorización de éste o de quien haya recibido la tenencia del inmueble, o el recibo que acredite el pago de la renta de arrendamiento correspondiente al último mes, así como las constancias de encontrarse al día en el pago de los servicios con que cuente el inmueble.

El arancel por la declaración jurada señalada en el inciso primero no podrá ser superior a dieciocho milésimos de unidad tributaria mensual.

Si no se ha dado cumplimiento a las disposiciones precedentes, Carabineros impedirá que se efectúe la mudanza. Sin perjuicio de ello, la infracción será castigada con multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales, por el respectivo juzgado de policía local.”

En resumen, para solicitar el SALVOCONDUCTO, debe recurrir a la notaría con competencia en su comuna con la documentación necesaria:

• Cuando el solicitante es el Propietario: Debe presentar el recibo original del último pago de contribuciones, o bien, la escritura de compraventa de la propiedad que deja, acompañada de su cédula de identidad y los últimos comprobantes de pago de servicios básicos (luz, agua, teléfono, gas, etc.).

• Cuando el solicitante es un Arrendatario: Debe presentar una autorización simple del propietario de la residencia en la que deja constancia de estar de acuerdo con el traslado, fotocopia de la cédula de identidad del propietario de la residencia, además de los últimos comprobantes de pago de servicios básicos (luz, agua, teléfono, gas, etc.), acompañado de su cédula de identidad. En caso de vivir departamento o condominio, deberá incluir también el comprobante de los gastos comunes al día.

• La infracción por no contar con el salvoconducto será castigada con multa de 1 a 4 UTM, por el respectivo Juzgado de Policía Local.

  • Permisos especiales por restricciones de horario de carga y descarga en comunas y/o calles, permisos de estacionamiento, etc. deben ser tramitados por el cliente en la Dirección de Tránsito de la comuna respectiva. Asegúrese de disponer de zonas de estacionamiento y carga en ambos domicilios.